📍 C. Punta Umbría 9, Huelva🕐 24h
☎ 959 683 002
Si acaba de ocurrir, llámenos primero al 959 683 002. Atendemos 24h. Solo tiene que llamar — nosotros nos encargamos de todo lo demás.

Perder a un ser querido es uno de los momentos más duros de la vida. Esta guía le explica con calma todos los pasos que hay que dar, los trámites legales y los plazos para que sepa exactamente qué hacer.

1. En los primeros minutos: ¿qué hacer ahora mismo?

Lo que tiene que hacer depende del lugar donde se haya producido el fallecimiento:

Si el fallecimiento ocurre en el hospital

  • El personal médico certifica la defunción.
  • El hospital le indicará los pasos siguientes y los plazos para retirar el cuerpo.
  • Llame a la funeraria de su elección (al 959 683 002) para que se encargue de la recogida y todos los trámites posteriores.

Si el fallecimiento ocurre en el domicilio

  • Avise primero al médico de cabecera o al servicio de urgencias (112).
  • Si la muerte se debe a causas naturales esperadas, el médico extiende el certificado médico de defunción.
  • Si la muerte es repentina o inesperada, se avisa también a la policía y al juzgado de guardia, que ordena el levantamiento del cadáver.
  • Llame a la funeraria al 959 683 002 para coordinar la recogida.

Si el fallecimiento ocurre en una residencia

  • El personal sanitario de la residencia gestiona el certificado médico de defunción.
  • La residencia avisará a la familia y solicitará la información de contacto de la funeraria.
  • Llame al 959 683 002 para coordinar la recogida cuanto antes.

2. Lo que hace la funeraria (esto es lo que nosotros gestionamos)

Una vez que usted llama a Funerarias Huelva, todos los pasos siguientes los gestionamos nosotros. La familia no tiene que ir a ningún sitio salvo, si lo desea, al velatorio o sepelio.

  1. Recogida del fallecido en el lugar donde se encuentre, con respeto y discreción.
  2. Preparación del cuerpo con productos higiénicos y vestimenta.
  3. Coordinación de sala de velatorio si lo eligen.
  4. Tramitación del certificado médico de defunción.
  5. Inscripción en el Registro Civil (en plazo legal de 24 horas).
  6. Licencia de inhumación o cremación según el servicio contratado.
  7. Coordinación con cementerio o crematorio.
  8. Sepelio o cremación según lo acordado con la familia.
  9. Entrega de urna (si es cremación) o gestión final del nicho (si es entierro).

3. Decisiones que la familia debe tomar

Durante el proceso, la familia debe decidir solo algunas cosas. Le ayudamos a elegir:

Incineración o entierro

Es la primera y más importante decisión. Si no hay testamento ni voluntad expresa del fallecido, la familia decide. Hoy en día más del 50% de los fallecimientos en España son por cremación.

Con o sin velatorio

El velatorio es un espacio de despedida familiar que dura entre 4 y 18 horas. No es obligatorio pero suele ayudar al proceso de duelo. Le ayudamos a decidir según las necesidades de la familia.

Ceremonia religiosa o civil

Si el fallecido era practicante religioso, normalmente se respeta. Si la familia desea una ceremonia civil, también lo coordinamos con oficiante.

Cementerio

Si la familia tiene nicho propio, lo usamos. Si no, le orientamos sobre las opciones en cementerios de Huelva: La Soledad (capital), municipales de Punta Umbría, Aljaraque, Moguer, etc.

4. Trámites legales: plazos importantes

Algunos plazos son obligatorios por ley. Esto lo gestionamos nosotros, pero es bueno que la familia los conozca:

Certificado médico de defunción

Es el documento que firma el médico que constata la defunción. Sin él no se puede hacer ningún otro trámite. Plazo: inmediato.

Inscripción en el Registro Civil

El fallecimiento debe inscribirse en el Registro Civil del lugar donde ocurrió. Plazo: dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento. La inscripción genera el certificado literal de defunción, documento que la familia necesitará para muchos trámites posteriores.

Sepelio o cremación

Por ley, la inhumación o cremación debe realizarse tras un mínimo de 24 horas desde el fallecimiento (salvo casos médicos específicos).

Baja en la Seguridad Social y otros

Tras el fallecimiento, la familia tendrá que dar de baja al fallecido en:

  • Seguridad Social
  • Hacienda
  • Cuentas bancarias y servicios contratados
  • Padrón municipal

Estos trámites posteriores no son urgentes (suelen tener plazos de meses) y la familia los puede hacer con calma. Le orientamos sobre cuáles y cómo.

5. Documentos que la familia necesitará después

Para gestiones posteriores (herencia, pensiones de viudedad, anulación de cuentas, etc.) la familia necesitará:

  • Certificado literal de defunción (del Registro Civil)
  • Certificado de últimas voluntades (15 días tras el fallecimiento, indica si hay testamento)
  • Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento
  • DNI del fallecido (entregar al Registro Civil)
  • Libro de familia

Le entregamos toda la documentación que generamos como parte del servicio funerario, junto con orientación sobre los siguientes pasos.

6. Aspectos económicos

¿Cómo se paga el servicio funerario?

Aceptamos pago por transferencia, tarjeta o efectivo. Si la familia tiene seguro de decesos, gestionamos el cobro directo con la aseguradora. Si necesita financiación, consúltenos opciones.

¿Quién paga el funeral?

Habitualmente lo paga la familia con cargo a la herencia. Los gastos funerarios son considerados gastos preferentes y se descuentan antes del reparto.

¿Existe ayuda económica por fallecimiento?

La Seguridad Social ofrece un "auxilio por defunción" de aproximadamente 46€ (cifra simbólica). Si el fallecido cotizaba, la viuda/o o hijos pueden tener derecho a pensión. Consulte con la Seguridad Social.

7. El duelo después

Cuidar la salud emocional tras una pérdida es importante. Si necesita apoyo:

  • Hable con familia y amigos
  • Consulte con su médico de cabecera
  • Asociaciones de duelo locales
  • Servicios de psicología pública o privada
Si tiene cualquier duda, llámenos. Le ayudamos sin compromiso. 959 683 002 · 24 horas.

Enlaces útiles

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