Cuando fallece un familiar en Andalucía, la familia debe gestionar varios trámites legales. La funeraria se encarga de los inmediatos; otros corresponden a los herederos. Esta guía te indica qué hay que hacer, cuándo y cómo.
Trámites inmediatos (las primeras 24-48 horas)
Estos los gestiona la funeraria contratada. La familia no tiene que hacerlos personalmente, pero conviene conocerlos:
- Certificado médico de defunción: lo firma el médico que constata la defunción (en hospital, residencia o domicilio). Sin este documento no se puede hacer nada más.
- Inscripción en el Registro Civil: la funeraria lo gestiona en el Registro Civil del lugar del fallecimiento, dentro de las 24 horas. Genera el "certificado literal de defunción" que la familia necesitará para todo lo demás.
- Licencia de inhumación o cremación: la expide el juez del Registro Civil. Sin ella no se puede enterrar ni cremar.
- Coordinación con cementerio o crematorio.
- Realización del sepelio o cremación: por ley, debe transcurrir un mínimo de 24 horas desde el fallecimiento.
Trámites tras el funeral (días/semanas siguientes)
1. Certificado de Últimas Voluntades
Se solicita 15 días después del fallecimiento. Indica si el fallecido había hecho testamento y ante qué notario. Es imprescindible para iniciar la tramitación de la herencia.
Cómo solicitarlo:
- Online: sede.mjusticia.gob.es
- Presencialmente: Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (en Sevilla, dirección)
- Coste: tasa de 3,86€ (en 2026)
2. Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
También 15 días después del fallecimiento. Indica si el fallecido tenía seguros con cobertura de muerte. Se solicita en el mismo sitio que el de Últimas Voluntades.
3. Baja en la Seguridad Social
Hay que dar de baja al fallecido en la Seguridad Social. Es importante si:
- Cobraba pensión (se debe comunicar para evitar cobros indebidos)
- Trabajaba (la empresa debe cursar la baja, pero conviene asegurarse)
En Andalucía: oficinas del INSS o trámite online en sede.seg-social.gob.es.
4. Solicitud de pensión de viudedad u orfandad
Si el fallecido cotizaba a la Seguridad Social, los familiares pueden tener derecho a:
- Pensión de viudedad: para el cónyuge o pareja de hecho
- Pensión de orfandad: para hijos menores de 21 años (o mayores con discapacidad)
- Pensión a favor de familiares: en casos específicos
Plazo: cuanto antes mejor. El derecho se computa desde el día siguiente al fallecimiento.
5. Auxilio por defunción
La Seguridad Social paga una pequeña cantidad (alrededor de 46€) por auxilio por defunción. Es simbólico pero se debe solicitar.
Trámites de herencia (1-6 meses tras fallecimiento)
1. Aceptación o renuncia de la herencia
Los herederos deben aceptar o renunciar a la herencia ante notario. La aceptación puede ser:
- Pura y simple: se aceptan bienes y deudas
- A beneficio de inventario: solo se responde de las deudas hasta el valor de la herencia
Si la herencia tiene más deudas que bienes, lo razonable suele ser renunciar.
2. Impuesto de Sucesiones
En Andalucía, el Impuesto de Sucesiones tiene una bonificación del 99% para herederos directos (cónyuge, hijos, padres). En la práctica, los herederos directos pagan muy poco o nada.
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 12 meses con solicitud.
Se presenta en la Agencia Tributaria de Andalucía. Se puede gestionar online o presencialmente.
3. Plusvalía municipal
Si hay bienes inmuebles en la herencia, hay que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente. Plazo: 6 meses.
4. Cambio de titularidad de bienes
- Vehículos: en la DGT
- Vivienda: en el Registro de la Propiedad
- Cuentas bancarias: en cada banco
- Acciones e inversiones: en la entidad correspondiente
Otros trámites prácticos (sin plazo urgente)
- Padrón municipal: comunicar el fallecimiento al ayuntamiento para baja del padrón
- DNI: el DNI del fallecido se entrega al Registro Civil
- Cancelación de contratos: luz, agua, gas, teléfono, internet, suscripciones, gimnasio, etc.
- Cuentas en redes sociales: Facebook, Instagram y otras tienen procedimientos para "memorializar" o eliminar cuentas de personas fallecidas
- Notificación a la mutua o seguros privados: si los hay
Resumen de plazos
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Certificado de defunción | Inmediato |
| Inscripción Registro Civil | 24h |
| Sepelio o cremación | Mínimo 24h después del fallecimiento |
| Certificado de Últimas Voluntades | Desde 15 días tras el fallecimiento |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prorrogable a 12) |
| Cancelación de contratos | Sin urgencia |