Una vez completada la incineración, la funeraria entrega a la familia una urna con las cenizas del fallecido. ¿Qué hacer con ellas? La legislación española permite varias opciones; algunas requieren permisos y otras son más libres.
1. Conservar la urna en casa
Es la opción más sencilla. La urna puede guardarse en el domicilio de la familia indefinidamente. No requiere ningún trámite ni autorización.
Ventajas:
- Sin coste adicional
- El ser querido sigue "cerca"
- Permite decidir más adelante qué hacer
Inconvenientes:
- Algunas religiones (Iglesia Católica) recomiendan no hacerlo
- Puede generar incomodidad si la urna queda "olvidada" con el tiempo
- Problemas si la familia se muda o disuelve
2. Depositar en columbario del cementerio
Los cementerios disponen de columbarios: estructuras con pequeños huecos diseñados para guardar urnas. Es el equivalente "moderno" al nicho tradicional.
Coste aproximado: entre 200€ y 600€ según cementerio, más renovación periódica.
Ventajas:
- Lugar físico donde visitar a la persona
- Reconocido por todas las religiones (también la católica)
- Espacio limitado pero suficiente
En Huelva ofrecen columbario los cementerios municipales más grandes.
3. Esparcir en el mar
Está permitido esparcir cenizas en mar abierto en España. La ley exige:
- Mínimo 1 milla náutica de la costa (aprox. 1,85 km)
- No esparcir en playas urbanas, puertos ni zonas protegidas
- La urna debe ser biodegradable si se quiere lanzar entera, o se esparcen las cenizas sueltas
Existen empresas en la costa onubense que organizan ceremonias de esparcimiento en barco. El coste suele ser de 200€-500€ según número de asistentes.
4. Esparcir en tierra (con condiciones)
Más restrictivo que el mar. En España no se pueden esparcir cenizas en:
- Suelo urbano (parques, jardines, calles)
- Espacios naturales protegidos sin autorización
- Fincas privadas sin consentimiento del propietario
Sí se pueden esparcir, con permiso:
- En el monte público (con permiso del ayuntamiento)
- En espacios naturales no protegidos
- En fincas privadas con autorización del dueño
- En zonas específicas habilitadas en algunos cementerios ("jardines del recuerdo")
5. Convertir las cenizas en joya, diamante o pieza conmemorativa
Existen empresas especializadas en transformar parte de las cenizas en:
- Diamantes sintéticos: usando el carbono de las cenizas
- Joyas con porción de cenizas: colgantes, anillos, pulseras
- Esculturas o piezas de cristal soplado con cenizas incrustadas
- Vinilos musicales que incluyen las cenizas
- Tatuajes con tinta mezclada con una microcantidad de cenizas
El coste varía mucho: desde 100€ para una joya simple hasta 10.000€+ para un diamante sintético de calidad.
6. Plantar un árbol conmemorativo
Cada vez más popular. Se mezclan las cenizas con tierra y semillas en una "urna biodegradable" especial, y se planta un árbol que crece con el aporte de las cenizas.
Empresas como Bios Urn, Living Urn y similares venden este tipo de urnas (50€-150€). La planta puede tenerse en casa, en jardín privado o, con permiso, en monte público.
¿Hay obligación legal sobre qué hacer con las cenizas?
No. En España no hay obligación legal de hacer nada específico con las cenizas. Pueden conservarse en casa indefinidamente, esparcirse, donarse a un columbario, etc.
Sin embargo, sí hay normativa sobre dónde no se pueden esparcir: aguas potables, zonas urbanas, lugares protegidos, etc.
¿Y qué dice la religión?
Iglesia Católica: desde 2016, recomienda no conservar las cenizas en casa ni esparcirlas. Prefiere que se depositen en un lugar consagrado (columbario, parroquia, cementerio). No es obligatorio, pero sí recomendación.
Otras religiones: variabilidad. Las que aceptan la cremación generalmente no tienen restricciones específicas sobre las cenizas.